Muchas personas trabajan toda la vida en EE. UU. y luego quieren retirarse cerca de su familia en su país de origen. La casa de aquí es vieja, está vacía y es difícil de administrar desde lejos. Vender tiene sentido, pero hay que planear algunas cosas antes de subir al avión.
Impuestos al vender
Exclusión de ganancias de capital para su vivienda principal
Si fue dueño y vivió en la casa como vivienda principal al menos 2 de los 5 años anteriores a la venta, hasta $250,000 de ganancia están libres de impuesto para una persona, o hasta $500,000 para un matrimonio que declara en conjunto. Solo la ganancia que exceda eso paga impuesto.
El escrow puede retener 3⅓% para el impuesto de California
Al vender una propiedad en California, el escrow normalmente retiene 3⅓% del precio para el impuesto estatal, salvo que usted califique para una exención, como la de vivienda principal descrita arriba. Usted firma una certificación de exención (Formulario 593) en el escrow.
Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes
La retención FIRPTA se aplica cuando el vendedor es un extranjero no residente. Si usted es ciudadano o residente permanente de EE. UU., generalmente no se aplica.
Cada familia es distinta. Consulte a un contador (CPA) antes de vender, sobre todo si la casa estuvo rentada un tiempo o si usted recibe SSI o Medi-Cal (el dinero de la venta puede afectar esos programas).
Prepárese antes de irse
- Residencia permanente (green card): permanecer mucho tiempo fuera de EE. UU. puede afectar su estatus. Consulte a un abogado de inmigración sobre un permiso de reingreso (re-entry permit) antes de irse
- Cuenta bancaria en EE. UU.: conserve una para recibir el dinero de la venta y luego transfiera al extranjero según las reglas de sus bancos
- Declaración de impuestos: los ciudadanos y residentes de EE. UU. siguen declarando impuestos aunque vivan fuera; con cuentas en el extranjero por más de $10,000 puede ser necesario presentar el FBAR
- Poder notarial: si quiere irse primero y vender después, otorgue un poder para vender a una persona de confianza en EE. UU. Pregunte al escrow qué formularios aceptan
Firmar los documentos desde el extranjero
Si ya salió del país, igual puede vender:
- Firme en una embajada o consulado de EE. UU. (servicios notariales para documentos de EE. UU., con cita) y envíe los originales al escrow
- O use un poder notarial que haya hecho antes de irse
Venda y quédese hasta la fecha de su vuelo
Podemos cerrar el escrow primero y dejarle quedarse un breve tiempo después, escrito en el contrato. Así el dinero está en su cuenta antes de comprar los boletos y no tiene que mudarse a un hotel.
Pertenencias y altares familiares
La familia lleva lo que necesita y traslada cualquier altar o reliquia según su propio calendario. Lo demás se queda y nosotros lo retiramos. Lo que esté en buen estado puede donarse a una organización benéfica o lugar de culto.
Preguntas
¿Se puede enviar el dinero de la venta directo al extranjero?
El escrow normalmente transfiere el dinero a una cuenta bancaria en EE. UU. a nombre del vendedor. Luego usted transfiere al extranjero según las reglas de los bancos. Pregunte primero a su banco sobre límites y documentos.
Ya estoy en el extranjero. ¿Mi hijo en EE. UU. puede firmar por mí?
Solo con un poder notarial válido que acepten el escrow y la compañía de título. Llámenos y le conectaremos con un oficial de escrow que le explique el proceso.
¿Perderé Medicare si vendo?
Vender no afecta Medicare. Pero los programas basados en ingresos y bienes, como SSI o Medi-Cal, pueden verse afectados cuando usted recibe el dinero. Consulte primero a la oficina del programa o a un contador.